martes, 19 de octubre de 2010

Reunión de las Partes al Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad


RESUMEN DE L A REUNIÓN DE LAS PARTES AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE BIOSEGURIDAD (COP/MOP5), NAGOYA 11-15 OCTUBRE 2010

La semana anterior al inicio oficial de la COP10 del CBD, se reunieron en Nagoya las partes firmantes del Protocolo de Bioseguridad de Cartagena de Indias, en total 1600 participantes representando a las partes y los observadores y otros agentes.

El Protocolo de Cartagena es, por ahora, el primer acuerdo vinculante dentro del CBD, en la línea de luchar contra los efectos negativos sobre el medio ambiente de los organismos modificados genéticamente y fue adoptado en la COP extraordinaria del 2000 en Montreal, Canadá. En estos momentos hay unos 140 países signatarios del Protocolo. El objetivo del Protocolo está definido en su artículo 1:

De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

A partir de su adopción en Montreal, cada reunión de las partes (COP) del CBD funciona también como Encuentro de las Partes (MOP) de los países firmantes del Protocolo. Así a partir de la MOP1 (Kuala Lumpur, Malasia, 2004) se acordó entre otras cosas la creación de un Grupo de Trabajo sobre responsabilidad y reparación (WGLR), para elaborar normas y procedimientos en el campo de la responsabilidad y la reparación de daños resultados de movimientos transfronterizos de Organismos Vivos Modificados.

Esta reunión en Nagoya era especialmente importante dentro del Protocolo de Cartagena porque debía discutirse la concreción de este grupo de trabajo después de 9 sesiones de trabajo específicas sobre el asunto de la responsabilidad y reparación de daños. Las sesiones durante toda la semana se desarrollaron en un clima pragmático y de cooperación entre las Partes, poco común en reuniones anteriores, sin posturas cerradas ni encontradas. Pese a ello, las diferencias entre grupos de países exportadores o importadores de alimentos, entre países desarrollados y menos desarrollados, entre los partidarios de las biotecnologías y los más escépticos y precavidos, por ejemplo, se mantuvieron. Pese a ello, fue una novedad el cambio de actitud de algunos países en desarrollo como es el caso de Kenya, anteriormente muy crítico hacia la biotecnología y los Organismos modificados genéticamente y que en esta reunión se mostraron favorables a facilitar su uso. Parece ser que la reciente crisis alimentaria en África habría hecho cambiar de estrategia a varios países del continente, abrazando ahora los OMG como posibles soluciones al hambre y la pobreza.

La reunión se desarrolló intensamente y, a su conclusión, el Encuentro de las Partes adoptó un Protocolo Complementario sobre Responsabilidad y Reparación, el cual se espera que sea un impulso a la efectividad tanto de la protección ambiental como del Protocolo mismo. Los asuntos clave incluidos son:

- La definición de los “productos” de OMG. En el Protocolo original, ciertos materiales procesados, como productos alimentarios u otros productos biológicos sintetizados aun reconociendo que pueden provocar un impacto ambiental negativo, no son OMG propiamente dichos y, por tanto, podrían quedar fuera del Protocolo pese a que se hacía referencia a ellos en algunos artículos. En el texto final, se habla de la apliación del Protocolo a “materiales procesados”, en una terminología ciertamente ambigua de difícil concreción posterior. Está por ver si la formulación es suficientemente clara jurídicamente para obligar a la reparación del daño que podría ocasionar un producto biotecnológico si ser propiamente un OMG.

- Provisión de seguridad financiera. Nuevamente, un acuerdo a medias, ciertamente diluido, pero que es más que nada. Originalmente, se pretendía que fuera una obligación legal internacional, pero finalmente, el asunto queda como una opción en la cual los países pueden pedir seguridad financiera a sus leyes nacionales en referencia a los riesgos de importaciones. Se supone que los “operadores”, que son las empresas comercializadoras que controlan los OMG deben disponer de las pólizas de seguros para hacer frente a los posibles daños. Esto se vio como una cuestión clave lograda, ya que a menudo un impacto de este tipo de organismos podría sobrepasar la capacidad financiera de una sola empresa. Por otro lado, sus detractores (Brasil, Suráfrica, Paraguay, México y otros), opinaron que esto podría significar una barrera al comercio global, perjudicando a los países exportadores.

De algún modo, la importancia de este Protocolo Complementario sobre Responsabilidad y Reparación es justamente que se reconoce la necesidad de que existan mecanismos de compensación de los posibles daños ocasionados por los Organismos modificados Genéticamente, que viene a ser el complemento necesario a los criterios de control, principio de precaución, trazabilidad e información que ya contenía el Protocolo de Cartagena original.

A partir de aquí, la problemática puede ser ver la aplicación de este protocolo a la legislación nacional de cada país. Habrá países que lo apliquen rápida y eficazmente, pero otros serán más débiles política o administrativamente y por tanto sería complicado hacer cumplir en esos países las obligaciones que se derivan de este Protocolo, ya que tenemos que recordar que el ámbito de aplicación y, por tanto, de responsabilidad, es nacional.

Ver un resumen más exhaustivo sobre este asunto en el Boletín de las Negociaciones de la Tierra volumen 9, num. 533, de la organización IISD:

http://www.iisd.ca/biodiv/bs-copmop5/

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